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Las primeras sentencias del IRPH, a favor del consumidor

Ya han comenzado a emitirse las primeras sentencias sobre el IRPH en nuestro país.   Tras el fallo en marzo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en el que dejaba a los jueces la posibilidad de analizar caso a caso y decidir si las entidades comercializaban el IRPH de forma transparente, ya han comenzado a salir algunas de estas sentencias.  Parece que hay una decisión mayoritaria de posicionarse a favor del consumidor, aunque no existe un único criterio para ello. 

En Burgos, el juzgado de Primera Instancia número 4 falló a favor de una cliente que tenía una hipoteca de  149.000 euros, y el juez decidió que la el tipo de referencia fue establecido de manera unilateral y sin información. La sentencia apunta que se sustituya el IRPH por el euribor más un diferencial de 0,50, es decir, una devolución de cerca de 500 euros por atribuirle "la práctica totalidad de gastos presentes y futuros".

Un juzgado de Palma, por su parte, condenó a la entidad bancaria por no acreditar que "haya informado a los consumidores de cuál había sido la evolución del IRPH durante los dos años naturales anteriores a la celebración de los contratos de préstamos y del último valor disponible".

Por otro lado, el juzgado de Primera Instancia número 6 de Lleida dictó una sentencia similar en la que declaraba nulo el IRPH de otra hipoteca y cambiándolo por el Euribor 

En otra sentencia, en Cataluña, se obliga a devolver a los demandantes todas aquellas cantidades que hayan pagado en exceso en concepto de intereses.  La titular del juzgado catalán sostiene que  "no existe simulación alguna" sobre posibles escenarios económicos que pudieran afectar a la evolución de los tipos, "no hay información clara y comprensible sobre el coste comparativo con los préstamos de la misma entidad", y "se ubica entre cifras y datos que impiden al consumidor valorar la importancia de la cláusula".

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